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Los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado
(de la F a la L) y los que sean empleadores también deberán presentar en la última semana de enero la declaración jurada correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el 20 de enero vence el plazo para la recategorización anual.
Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida
-en el período entre los meses de enero y diciembre de 2011- y los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del año anterior.
Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio
"Sistema Registral" en la opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio. |