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 "Ventanilla Única Electrónica": Declaración anticipada de importaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Declaración Anticipada para las Importaciones, mecanismo que establece una "Ventanilla Única Electrónica" y que permitirá dar mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior.


La Resolución General (AFIP) Nº 2.090 del año 2006, que incorporó al marco normativo la Disposición 50/04 del MERCOSUR ya contemplaba la posibilidad de requerir la información de manera anticipada.

En efecto, la Disposición 50 del año 2004 del MERCOSUR establecía, en su artículo 3, punto 2, que: "Toda mercadería introducida al territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo". No obstante la presentación de la declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR.

"La información anticipada sirve para programar y proyectar lo que es la gestión de riesgo en el control; además permite administrar el comercio y sobre todo para asegurarle a quien pretende importar que una mercadería cuáles son los requerimientos que va a tener en Argentina a la hora de despachar” informó el administrador federal.

La norma estable plazos razonables de 72 horas en líneas generales y 10 días corridos para casos particulares de organismos que tiene que practicar determinado tipo de observaciones. En la página web del organismo www.afip.gov.ar los importadores podrán encontrar información útil para ejercer las operaciones de comercio exterior. 

Más información:

Res. Gral. AFIP 3255/12